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Drones en nuestros pueblos: cuando volar deja de ser un juego

Drones en nuestros pueblos: cuando volar deja de ser un juego

En los últimos meses se ha vuelto habitual ver drones sobrevolando calles, tejados, patios y terrazas en pueblos pequeños. Aparecen de repente, se detienen frente a una vivienda, cruzan una plaza o pasan por encima de personas que pasean. La escena se repite cada vez más en el Campo de Montiel: alguien ha comprado un dron ligero —de esos que pesan menos de 250 gramos— y cree que puede volar “donde quiera” porque “no hace falta licencia”.

Nada más lejos de la realidad.

Un dron de menos de 250 gramos no es un juguete sin reglas. Sigue siendo una aeronave y está sometido a la normativa europea y española en materia de seguridad aérea, privacidad y protección de datos. La diferencia es que estos aparatos están dentro de la llamada categoría abierta, con menos exigencias formativas… pero con obligaciones claras.

El problema es que la mayoría de quienes vuelan hoy en zonas urbanas desconocen por completo esas normas. Y, lo que es más preocupante, en muchos casos tampoco las conocen las propias autoridades locales, que no saben cómo actuar cuando un vecino denuncia que un dron está sobrevolando su casa.


Lo que se puede hacer con un dron ligero

Un dron de menos de 250 gramos puede volar en entornos urbanos, incluso en pueblos pequeños, siempre que se cumplan unas condiciones básicas:

  • El piloto debe mantener siempre el dron a la vista.
  • No puede superar los 120 metros de altura.
  • No puede volar sobre concentraciones de personas (fiestas, procesiones, mercados, eventos).
  • Debe evitar zonas restringidas: cercanías de aeropuertos, espacios protegidos, instalaciones sensibles.
  • Si el dron tiene cámara —y casi todos la tienen— el operador debe estar registrado en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) y llevar visible su número identificativo en el aparato.

No hace falta título ni examen para volar estos drones de forma recreativa, pero sí hace falta cumplir la ley. Y eso ya deja fuera de juego a buena parte de los vuelos que hoy se ven en nuestros pueblos.


Tejados, patios y terrazas: el límite invisible

Una cosa es que el espacio aéreo sea público y otra muy distinta es el derecho a la intimidad. Un dron puede sobrevolar una calle, pero no puede espiar patios interiores, terrazas privadas o ventanas. Ni grabar imágenes de personas identificables sin su consentimiento.

La ley protege el derecho a la propia imagen y a la vida privada. Y eso no desaparece porque la cámara vaya montada en un dron pequeño.

Grabar a alguien en su casa, en su patio o en una terraza privada puede suponer una infracción grave en materia de protección de datos. Y publicar esas imágenes en redes sociales agrava aún más la situación.

Que algo se pueda grabar no significa que se pueda publicar.


Cuando el dron pesa más: cambia todo

A partir de los 250 gramos, la normativa deja de ser “flexible”. Los drones más pesados —que ya son mayoría en trabajos profesionales y en muchos usos recreativos— entran en otras subcategorías o incluso en la llamada categoría específica.

En estos casos:

  • El piloto debe tener formación obligatoria (certificados A1/A3 o A2).
  • En muchas situaciones no se puede volar en zonas urbanas sin autorización expresa.
  • Se exigen distancias mínimas con personas y edificios.
  • Para vuelos en ciudad, sobre infraestructuras o con finalidad profesional suele ser necesario un estudio de seguridad y una autorización administrativa.

Es decir, lo que con un dron de 249 gramos puede ser legal bajo ciertas condiciones, con uno de 500 gramos, 900 gramos o varios kilos pasa directamente a estar prohibido si no existe permiso.

La ley es clara: el espacio aéreo está regulado y no es un territorio libre para experimentar.


El campo tampoco es “zona franca”

Fuera del casco urbano muchos piensan que “en el campo vale todo”. Y tampoco es así.

Volar un dron —aunque pese menos de 250 gramos— en fincas, montes, castillos, ermitas, yacimientos arqueológicos o embalses sigue estando sujeto a ley.

  • En suelo rústico es más fácil volar, porque no hay concentración de personas.
  • Aun así, el dron debe mantenerse a la vista, por debajo de 120 metros y fuera de zonas restringidas.
  • Si tiene cámara, el operador debe estar registrado en AESA.

Pero hay lugares donde el “campo” deja de ser libre:

  • Castillos, ermitas y patrimonio histórico: muchos están catalogados como Bien de Interés Cultural. Volar allí puede requerir autorización expresa.
  • Yacimientos arqueológicos: están especialmente protegidos. Volar sin permiso puede ser sancionable.
  • Espacios naturales protegidos: parques, zonas ZEPA o Red Natura suelen prohibir drones por su impacto en la fauna.
  • Embalses e infraestructuras: muchas presas y zonas hidráulicas están consideradas sensibles.
  • Fincas privadas: grabar dentro sin permiso puede vulnerar derechos fundamentales.

El error más común es pensar:
“Aquí no molesto a nadie, así que puedo volar”.
La ley no funciona así. No distingue entre pueblo o campo: distingue entre riesgo, protección y derechos.


La ley existe (aunque muchos la desconozcan)

Todo esto no es una recomendación, sino una obligación recogida en el Reglamento Europeo (UE) 2019/947, de aplicación directa en España, y en las disposiciones que desarrolla la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

No es una norma local ni una ocurrencia administrativa: es derecho europeo en vigor.
Ignorarla no exime de su cumplimiento.

Sin embargo, esta legislación ha llegado a los pueblos sin pedagogía. Hay drones en el aire, pero no hay cultura aeronáutica en tierra. Ni entre quienes vuelan, ni en muchas ocasiones entre quienes deberían controlar.


Las sanciones existen (y no son pequeñas)

Las multas por uso indebido de drones pueden ir desde unos cientos de euros hasta cifras muy elevadas en casos graves. Volar en zonas prohibidas, sobre multitudes, cerca de aeropuertos o poniendo en riesgo a personas puede acarrear sanciones de miles de euros.

A eso se suma la responsabilidad civil por daños y las posibles sanciones por vulnerar la intimidad o difundir imágenes sin consentimiento.

Que el dron pese 249 gramos no evita ninguna de estas consecuencias.


En conclusión: ¿cuándo puedo volar y que nadie me diga nada?

El escenario verdaderamente seguro es más reducido de lo que muchos creen.

Puedes volar un dron de menos de 250 gramos sin problemas legales cuando se cumpla todo esto a la vez:

  • Estás registrado en AESA como operador (si tiene cámara).
  • Estás en una zona no restringida (comprobada en ENAIRE Drones).
  • No estás en un espacio protegido, BIC, yacimiento, embalse sensible ni infraestructura crítica.
  • No hay concentración de personas.
  • Mantienes el dron siempre a la vista.
  • No superas los 120 metros.
  • No sobrevuelas directamente a personas ajenas.
  • No grabas ni identificas a nadie sin su consentimiento.
  • No invades patios, terrazas privadas o interiores.
  • No publicas imágenes que vulneren la intimidad.

En la práctica, el “vuelo limpio” es este:

Un espacio abierto, sin gente alrededor, fuera de zonas protegidas o sensibles, sin grabar a personas y con todo en regla.

Un camino rural vacío.
Un descampado fuera del pueblo.
Un campo abierto sin viviendas cercanas.
Un cerro, un paraje sin figuras de protección.

Eso sí es volar tranquilo.

Todo lo demás —pueblos, tejados, patios, castillos, ermitas, yacimientos, embalses, fiestas, calles con gente— entra ya en zonas grises o directamente prohibidas, donde alguien sí puede decirte algo… y con razón legal.

El dron de menos de 250 gramos da más margen.
Pero no da barra libre.

Y en una comarca donde la cercanía es parte de nuestra forma de vivir, volar con respeto no es solo una obligación legal: es una cuestión de convivencia.

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Sobre Los 23 del Campo de Montiel

Los 23 del Campo de Montiel es un medio de prensa digital que difunde, informa y recopila información y noticias de interés de los 23 municipios que forman esta comarca, históricamente hablando, aunque también hablaremos de otros municipios. El propósito y objetivo de esta web, es mantener informados a todos los campomontieleños y viajeros, de todo lo relacionado con el Campo de Montiel, y a su vez, de difundir la riqueza de esta tierra, cultura, tradiciones, gastronomía y sobre todo la amabilidad y simpatía de su gente.

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